La abogacía de la provincia, con el Estado de Derecho y la Constitución Española

Ante el ataque al Estado de Derecho que se está produciendo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, mediante el denominado ¨proceso soberanista”, quebrantando el Estado de Derecho y la
Constitución Española, cuyo fundamento reside en la indisoluble unidad de la Nación Española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas ( Art 2 CE), la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de León, en sesión de fecha 20/9/2017, y por unanimidad de sus miembros ha adoptado el
siguiente

ACUERDO

Los Colegios de Abogados son corporaciones de derecho público amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia, siendo uno de sus fines esenciales la
defensa del Estado social y Democrático de Derecho proclamado en el Art 1 de la Constitución Española –CE- (Arts. 2.1 y 3.1 Estatuto General de la Abogacía Española –EGAE- ( RD 658/2001,
de 22 de Junio).

Los abogados, antes de iniciar nuestro ejercicio profesional, prestamos juramento o promesa de acatamiento a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento
de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de abogado ( Art 16 EGAE).

Todos los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Art 9 CE) que la misma ampara, pues sólo desde el respeto a la Constitución y a los principios y valores que propugna, se garantiza la convivencia democrática. Fuera de la Constitución y de los cauces que prevé, no hay legalidad ni Estado de Derecho. Siendo obligación de todos cumplir las sentencias y resoluciones firmes de Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida ( Art 118 CE).

La aprobación por el Parlamento de Cataluña de las denominadas Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación y Ley de 7 de septiembre de 2017, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, suspendidas por el Tribunal Constitucional (TC), carecen de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco
que sustenta su propia autoridad, como señala el TC.

En defensa del Estado de Derecho, queremos manifestar nuestro apoyo a todos los funcionarios públicos que sirven con objetividad a los intereses generales y sometimiento pleno a la ley el derecho ( Art 103 CE), al Ministerio Fiscal que tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público( Art 124 CE), a los jueces y magistrados integrantes del poder judicial que ejercitan la potestad jurisdiccional ( Art 117 CE) y al Gobierno de la Nación y Cortes Generales en el ejercicio, dentro de sus funciones constitucionales, de cuantas actuaciones fueran necesarias para garantizar el ordenamiento jurídico vigente.

Mostramos nuestro absoluto rechazo a quienes vulnerando la Constitución, pretenden debilitar la convivencia democrática y los derechos fundamentales y libertades públicas de todos los
ciudadanos españoles.