En días pasados, se presentaba por el responsable de Cultura de la Diputación Provincial de León el Libro blanco de la comunicación sobre León, accesible a través de la página web del Instituto Leonés de Cultura (ILC).
Su formato es un breve texto de veinte páginas, sin autor, con una estructura ampulosa, pero con una intención manifiesta de vigilancia, “al detectarse la existencia de numerosas imprecisiones y/o errores en torno al territorio, las gentes, los monumentos o la cultura popular de la provincia en informaciones…” y, ante ello, el Instituto Leonés de Cultura pretende “la construcción de herramientas duraderas de apoyo a la labor periodística”, que subsanen “una imagen distorsionada de la realidad leonesa”.
En realidad, el texto en cuestión trata, de un lado, de defender la identidad de lo leonés frente a lo castellano y castellano-leonés (un ejemplo de imprecisión), pero, debido a su breve extensión y la terminología utilizada, apenas sirve de ayuda para sus destinatarios, los informadores. Pudiera servir, no obstante, de defensa inicial de la identidad provincial, como ya cuenta la Diputación de Salamanca a través de su propio Instituto de las Identidades, a partir de 2009, y, por su lado, el Foro de las Identidades de Castilla y León, desde 2012.
Ahora bien, de ser así, tal emprendimiento identitario por parte de la institución provincial debería partir de bases singulares y ciertas. En mi criterio, no es así, por lo que se constata en el apartado de Contextualización de León:
1º) Se adopta la identidad leonesa a partir de una nominada, impropiamente, región histórica del Reino de León, que mantuvo una demarcación oscilante entre los años 910 y 1230, en una franja de Portugal, Galicia, Asturias, Cantabria, Extremadura y en algunas épocas de Castilla.
2º) Las reproducciones cartográficas incorporadas de los siglos XVII y XVIII, que acompañan al texto, no muestran la “división política” de la península Ibérica de los estados modernos centralistas, sino, simplemente, como era habitual por entonces, pretendían ilustrar cada Hoja con rotulaciones de los “territorios históricos” medievales.
3º) Más tarde, en el siglo XIX, “la primera vez que se hace mención a estas dos antiguas entidades históricas es en el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 sobre la división provincial… para encuadrar las provincias creadas, y las agrupa por los reinos medievales o por entidades con una cierta personalidad histórica” (Jesús García Fernández, Castilla. Entre la percepción del espacio y la tradición erudita, 1985: 30), siendo entonces que se recupera la nomenclatura Reino de León para agrupar a las provincias de León, Salamanca y Zamora, sin ningún efecto territorial y administrativo, si bien alimentará posteriormente la “tradición erudita” y los movimientos provincialistas.
De otro lado, el texto se aplica a un correcto uso de “expresiones geográficas recomendadas” en el ámbito de la comunicación. Algunas de ellas son más que evidentes, como la de confundir la referencia a lo leonés y lo castellano, no solo en los medios de comunicación, sino también en el habla común. Sirva la expresión, que hemos oído todos, de los asturianos que, al pasar el puerto, dicen que “vienen a Castilla”, o cuando se expresa “las dos Castillas”, sin más diferencias.
Sin embargo, en la página 14 del documento del ILC, en que se atiende a las comarcas, debe precisarse su redacción desde un criterio geográfico. Digo esto, porque a pesar de que en la última página se hace referencia a una bibliografía seleccionada, con publicaciones geográficas (1988 y 2022) de las que he sido responsable, se cometen errores de bulto en el concepto empleado de comarca y de subcomarca. Si bien es cierto que “la realidad leonesa es altamente comarcalizada”, no se pueden mantener expresiones, como las de “babiano (comarca de Babia) o maragato (comarca de Maragatería)”, sin haber adoptado previamente una demarcación y nominación geográfica como la de comarcas de Montaña occidental y Tierra de Astorga, en ambos supuestos, y tener en cuenta que la “comarca” se caracteriza como espacio de escala intermedia entre lo local y lo regional y disponer de al menos una cabecera o lugar central que organiza el territorio de influencia. Mientras que la “subcomarca” no dispone, en general, de cabecera y se adapta a un espacio reducido de lugares en proximidad, como son los casos de Babia y Maragatería.
Si se me permite dirigirme a los responsables del ILC, por mi actividad como investigador en esta misma materia, se debería pisar con más cautela en las arenas de la identidad territorial a la hora de redactar tal tipo de documento. Más si se trata de abordar con precisión una terminología geográfica que acompañe a los profesionales de la comunicación, que tienen deficiencias graves de formación territorial o geográfica (como ocurre en otras profesiones). Se confunde, a menudo, por los informadores (y responsables políticos), la ubicación de un determinado lugar, la jerarquía y nominación de villas y ciudades: Astorga o La Bañeza no son pueblos, ni Valencia de Don Juan es una ciudad. O bien, la asignación de “área metropolitana”, en lugar de “área urbana”, a la aglomeración de León y su alfoz, así como la denominación de comarcas y subcomarcas, como se ha precisado antes.
